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Normas

Reglas de conducta en el Área Marino Protegida « Capo Carbonara »

Zona A – Reserva Completa – Marcado por boyas amarillas

Actividades permitidas:

Acceso al personal de la Autoridad de Gestión del Área Protegida Marítima para mantenimiento, control y personal científico para actividades de investigación autorizadas;
Acceso a excursiones de buceo guiadas autorizadas en áreas restringidas y solo en rutas aprobadas, considerando alta protección ambiental;
Control de salvamento y supervisión;
Actividades de servicios realizadas en nombre de la Autoridad de Gestión.
Actividades prohibidas:

Nadando;
Pesca submarina, pesca profesional y deportiva;
Barco que cruza excepto para las patrullas de los guardias de la zona marina o autorizado.
Además de lo señalado en las normas generales (Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 y Reglamento de Ejecución y Organización).

Zona B – Reserva General

Todas las actividades de la Zona A están permitidas.

Además se permite:

Vela y crucero con barcos a baja velocidad (no superior a 10 nudos);
Visitas guiadas, incluyendo buceo autorizado por la Autoridad de Gestión del Área de Protección Marina;
Nadando;
Buceo sin aparato de respiración de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad de Gestión y con las ordenanzas de Capitanía Portuaria;
Amarre en estructuras adecuadas proporcionadas por la Autoridad de Gestión de la Zona Marítima Protegida o compatibles con las necesidades de salvaguardia de fondos marinos (fondos marinos y rocosos);
Pesca limitada para los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius a partir de los datos de entrada en vigor del Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 con el actual procedimiento de Ejecución y Reglamento de Organización. Tenga en cuenta que el equipo de pesca no debe dañar el lecho marino (redes de enmalle, trampa para peces y trammel);
Pesca deportiva para residentes o personas equivalentes (propietarios de segundas residencias, amarradero a la Lega Navale sezione di Villasimius, amarradero anual a Marina di Villasimius), con la cantidad técnica y cuantitativa prevista para los Reglamentos de Ejecución y Organización;
Actividades de observación de ballenas según Reglamento de Ejecución y Organización.
Actividades Prohibidas:

Pesca submarina;
Buceo gratuito con Jet-Ski o similar, Esquí acuático o similar.
Además de lo señalado en las normas generales (Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 y Reglamento de Ejecución y Organización).

Zona C – Reserva parcial

Todas las actividades de la Zona B están permitidas.

Además se permite:

Acceso a embarcaciones de recreo;
Vela y crucero con barcos a baja velocidad (no superior a 10 nudos);
Amarre en estructuras adecuadas proporcionadas por la Autoridad de Gestión del Área Marítima Protegida, compatibles con las necesidades de protección de fondos marinos (fondos marinos y rocosos);
Pesca limitada para los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius por los datos de entrada en vigor del Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 con el actual procedimiento de Ejecución y Reglamento de Organización. El equipo de pesca permitido no debe dañar el lecho marino (redes de enmalle, trampa para peces y red de trasmallo);
Buceo libre con o sin aparato respiratorio con permiso previo;
Pesca deportiva para residentes o personas equivalentes (propietarios de segundas residencias, amarradero al puerto deportivo de Marina di Villasimius al puerto deportivo de Villasimius), con la cantidad técnica y cuantitativa prevista en los Reglamentos de Ejecución y Organización;
Actividades de observación de ballenas según Reglamento de Ejecución y Organización.
Actividades prohibidas:

Pesca submarina;
Utilizando Jet-Ski y similares, esquí acuático y similares.
Además de lo señalado en las normas generales (Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 y Reglamento de Ejecución y Organización).

Zona D – Reserva Experimental

Todas las actividades de la Zona C están permitidas.

Además se permite:

Navegación y crucero con barcos a baja velocidad (no más de 20 nudos).
Actividades prohibidas:

Pesca submarina;
Utilizando Jet-Ski y similares, esquí acuático y similares.
Además de lo señalado en las normas generales (Decreto Ministerial n ° 60 emitido el 7 de febrero de 2012 y Reglamento de Ejecución y Organización).